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Bancas de Apuestas deportivas

Las bancas de apuesta deportiva son una modalidad de apuestas en la que se intenta predecir los resultados de una competición deportiva. La legalidad, la regulación y la aceptación general de estas apuestas deportivas varían, dependiendo a su vez del tipo de apuesta y en qué tipo de deporte. En esta sección se presentan las informaciones sobre los requisitos para solicitar diversos servicios relacionados a las bancas de apuestas deportivas en la República Dominicana.


Requisitos Generales:

Tarifa administrativa : RD$ 7,600.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Desguace de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, expresando que la(s) máquinas será(n) trasladada(s) al almacén del Ministerio de Hacienda, para tales fines.

    Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2:  En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Desguace de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de Máquinas Tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración asignada por el Ministerio de Hacienda, detallando la ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Máquinas Tragamonedas a ser desguazadas.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario de la Banca de Apuestas Deportivas es una persona jurídica.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota Base: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa : RD$ 6,500.00

  1. Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre cierre definitivo de operaciones de banca(s) de apuestas deportivas, por RD$6,500.00 c/u.
  2. Completar el formulario de solicitud sobre el cierre definitivo de operaciones de banca(s) de apuestas deportivas.
  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario/a de la banca de apuestas es una persona jurídica.
  4. Para solicitudes de personas jurídicas, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:

    a) Última acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;

    b) Estatutos sociales;

    c) Lista de suscriptores y estado de pago;

    d) Certificado del Registro Mercantil vigente;

    e) Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y registrado ante la Procuraduría General de la República.
  5. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el titular de la banca está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa : RD$ 6,200.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, expresando que la(s) máquinas será(n) trasladada(s) al almacén del Ministerio de Hacienda, para tales fines.

    Nota 1:En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3:: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de Máquinas Tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración asignada por el Ministerio de Hacienda, detallando la ubicación/dirección en la cual está (n) instalada (s) la (s) Máquinas Tragamonedas a ser cesadas.

    Nota 4: La comunicación debe especificar los motivos que justifican la solicitud y el período o lapso de tiempo del cese temporal de operaciones de Máquinas Tragamonedas, no pudiendo exceder los tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución, DM/1903 según Acta No. 09-2017 de fecha once (11) de abril de 2017).

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario de la Banca de Apuestas Deportivas es una persona jurídica.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota Base: Una vez transcurrido el plazo concedido para el cese, el interesado debe solicitar el traslado de dicha(s) máquina(s) tragamonedas, o en su defecto el desguace de la(s) misma(s); la inobservancia de la misma será penalizada con la interposición de una multa consistente en el duplo del costo del traslado de cada máquina y la remisión de un reporte a la Dirección General de Impuestos Internos para la activación de esta(s) en sus registros. Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa : RD$ 6,500.00

  1. Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre cese temporal de operaciones de banca(s) de apuestas deportivas, por RD$6,500.00 c/u.
  2. Completar el formulario de solicitud sobre el cese temporal de banca(s) de apuestas deportivas.
  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario/a de la banca de apuestas es una persona jurídica.
  4. Para solicitudes de personas jurídicas, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:

    a) Última acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;

    b) Estatutos sociales;

    c) Lista de suscriptores y estado de pago;

    d) Certificado del Registro Mercantil vigente;

    e) Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y registrado ante la Procuraduría General de la República.
  5. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario de la banca está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa : RD$ 15,500.00

  1. Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre cambio de nombre comercial de banca(s) de apuestas deportivas, por RD$15,500.00 c/u.

    PÁRRAFO (TRANSITORIO).Se establece durante un período de seis (06) meses, a partir del siete (7) de marzo de 2022, un pago de cinco mil pesos dominicanos (RD$ 5,000.00) por cada solicitud de servicio por establecimiento.

  2. Completar el formulario de solicitud sobre el cambio de nombre de banca(s) de apuestas deportivas.
  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) del titular de la(s) banca(s) de apuestas deportivas o de la persona física autorizada, si el titular de la(s) banca(s) de apuestas deportivas es una persona jurídica.
  4. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el titular de la(s) banca(s) de apuestas deportivas está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
  5. Fotocopia de la certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  6. Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) (Si aplica).

    PÁRRAFO: el propietario de la(s) banca(s) debe ser el titular del Nombre/Marca Comercial registrada en ONAPI.

  7. En caso de solicitudes realizadas por personas jurídicas, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:

    a) Última acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;

    b) Estatutos sociales;

    c) Lista de suscriptores y estado de pago;

    d) Certificado del Registro Mercantil vigente;

    e) Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y registrado ante la Procuraduría General de la República.

Tarifa administrativa : RD$ 15,500.00

  1. Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre solicitud de cambio de propietario, por RD$15,500.00 c/u.

    PÁRRAFO (TRANSITORIO). Se establece durante un período de seis (06) meses, a partir del siete (7) de marzo de 2022, un pago de cinco mil pesos dominicanos (RD$ 5,000.00) por cada solicitud de servicio por establecimiento.

  2. Completar el formulario de solicitud de cambio de propietario de banca(s) de apuestas deportivas.
  3. Copias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) del solicitante y del representante legal, si aplica, así como original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación. Dicho poder deberá estar certificado por un notario público y legalizado en la Procuraduría General de la República.
  4. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:

    a) Última acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;

    b) Estatutos sociales;

    c) Lista de suscriptores y estado de pago;

    d) Certificado del Registro Mercantil;

    e) Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y registrado ante la Procuraduría General de la República.

    PÁRRAFO: en caso de sociedades comerciales extranjeras, en adición a la certificación del Registro Mercantil en la República Dominicana, la documentación requerida, según aplique, debe depositarse en copia certificada por la entidad competente, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al español, por un intérprete judicial (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

  5. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas en la legislación de origen. Sin embargo, estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio en la República Dominicana y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, ya que el permiso solicitado implica que operarán en el país, con todas las consecuencias legales y fiscales que esto implica.

    PÁRRAFO II: cuando en la composición accionaria de la sociedad solicitante exista una cadena de titularidad compuesta por otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s), deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes de dicha(s) sociedad(es), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es), esto hasta llegar a la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) el control final sobre esta(s), es decir, deberá aportar el nombre y datos del o los últimos beneficiarios.

  6. Un ejemplar original legalizado del acto de venta de la(s) banca(s) de apuestas deportivas.

    PÁRRAFO: dicho contrato deberá incluir las siguientes formalidades:

    a) Generales completas de las partes –nombres completos, tal y como figuran en las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaporte; número de Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte; nacionalidad; estado civil; residencia y/o domicilio-; oficio y/o profesión del representante legal o quien ejerce el mandato en la sociedad comercial;

    b) Identificación exacta de la(s) banca(s);

    c) Sellado y firmado por las partes, con la misma firma que posee en la Cédula de Identidad y Electoral;

    d) Firmas debidamente legalizadas por un notario público, bajo todas las formalidades que indican las leyes y normas en la materia;

    e) Registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley núm. 2334 y el artículo 1328 del Código Civil Dominicano;

    f) Registrado por la Procuraduría General de la República.

  7. Certificación de no antecedentes penales de las personas que intervienen en el esquema de compra venta. Si es una persona jurídica, de todos los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es), expedido por las autoridades judiciales competentes. Si son extranjeros, dicha certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes de su país de origen, debidamente apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial y traducida al español por un intérprete judicial, si aplica, cuya firma debe ser legalizada por ante la Procuraduría General de la República.

    PÁRRAFO: la referida certificación deberá ser depositada en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar con al menos veinticinco (25) días de haber sido emitidas.

  8. Certificación de apertura de una cuenta corriente en un banco múltiple, cuya institución de intermediación financiera esté debidamente autorizada a operar en la República Dominicana.
  9. Estados financieros del año más reciente para solicitantes que sean personas físicas, certificados por un Contador Público Autorizado.
  10. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por una firma de auditores y/o contadores externos registrados en la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.

    PÁRRAFO I: para sociedades con dos (02) o más años de operación, se requieren estados financieros auditados de los últimos dos períodos. Para sociedades con menos de dos (02) años de operación, se requieren estados financieros auditados del ejercicio más reciente.

    PÁRRAFO II: si tiene menos de un (01) año operando, se requiere un estado financiero interino auditado.

  11. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
  12. Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Personas Físicas o Jurídicas (IR-1 o IR-2 y sus anexos, según corresponda).
  13. Fotocopia de la certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial que estén utilizando, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  14. Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) (Si aplica).

    PÁRRAFO I: el solicitante debe ser titular del Nombre y/o Marca Comercial registrado en ONAPI.

REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:

Para las solicitudes de Permisos de Operación, así como de Cambios de Propietario de Bancas de Apuestas Deportivas, el solicitante, en caso de personas físicas, o la Sociedad Comercial solicitante deberá depositar, junto a los requisitos preestablecidos, los documentos que soporten el cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro de junio de 2017, sus Reglamentos de Aplicación y la normativa sectorial vigente, a saber:

  1. Manual de Cumplimiento, el cual debe estar adecuado a la actividad comercial de la empresa y contener las políticas, controles, procesos y procedimientos que permitan evaluar, controlar, mitigar y monitorear el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT);

    PÁRRAFO: el Manual de Cumplimiento debe estar aprobado por el órgano de mayor nivel jerárquico de la sociedad. En caso de que el solicitante sea una persona física, el referido Manual de Cumplimiento debe estar debidamente aprobado.

  2. De la persona que será designada como Oficial de Cumplimiento:
    - Nombre completo;
    - Copia del documento de identidad (cédula de identidad o pasaporte);
    - Certificación de registro ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS);
    - Resumen profesional con evidencia de la capacidad técnica del empleado para el desarrollo de sus funciones;
  3. Código de Ética y Buena Conducta;
  4. Régimen de Sanciones Disciplinarias;
  5. Los solicitantes que estén interesados en operar en el sector juegos de azar deben gozar de buena reputación. Para estos fines, deberán aportar una Declaración Jurada que indique que no han sido condenados por contrabando, fraude o robo, ni declarados en quiebra fraudulenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del decreto núm. 408-17, de fecha 16 de noviembre de 2017, Reglamento sobre la Aplicación de la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, dicha declaración deberá ser aportada por los miembros del Consejo de Administración y el gerente general;
  6. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos del solicitante, realizada por un notario público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República, que incluya los soportes que evidencien lo declarado.
    Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos para persona física. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos para persona jurídica

REQUISITOS Y POLÍTICAS APLICABLES PARA LOS CASOS DE CAMBIOS DE PROPIETARIOS PRODUCTO DE RECLAMACIONES POR FALLECIMIENTO

  1. Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
  2. Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, el cual deberá ser instrumentado por un notario público y ser homologado frente al tribunal correspondiente, y su contenido debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Bancos núm. 708, de fecha catorce (14) de abril del año mil novecientos sesenta y cinco (1965). La firma del notario que instrumentó el Acto de Notoriedad o Determinación de Herederos deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República;
  3. Original del acta de matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE), si aplica;
  4. Original del(las) acta(s) de nacimiento del(los) hijos del fallecido, legalizada(s) por la Junta Central Electoral (JCE), si aplica;
  5. Original de la autorización para el retiro de valores, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
  6. Original del Recibo de Pago de los Impuestos sucesorales, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
  7. Original del Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Si el finado falleció soltero y sin dejar descendencia, se deberán depositar los siguientes documentos:

  1. Original del acta de nacimiento, a los fines de determinar el nombre de los padres de este;
  2. Actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven;
  3. En caso de haber fallecido uno o ambos padres, o uno o más hermanos, originales de las actas de defunción correspondientes;
  4. Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad, copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre al Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.

Tarifa administrativa : RD$ 7,500.00

  1. Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre solicitud de inspección, por RD$7,500.00 c/u.
  2. Completar el formulario de solicitud sobre la inspección de banca(s) de apuestas deportivas.
  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el titular de la(s) banca(s) de apuestas deportivas es una persona jurídica.
  4. Certificación del ayuntamiento correspondiente, mediante la cual se haga constar la dirección exacta del local que se pretende inspeccionar.
  5. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario de la banca está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.

    PÁRRAFO: el solicitante deberá ser propietario o arrendatario del local donde se pretende trasladar o instalar la banca, verificándose este criterio mediante el título de propiedad o contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario del local y el solicitante, según aplique.

Tarifa administrativa : RD$ 15,500.00

  1. Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre solicitud de traslado de banca(s) de apuestas deportivas, por RD$15,500.00.

    PÁRRAFO (TRANSITORIO): Se establece durante un período de seis (06) meses, a partir del siete (7) de marzo de 2022, un pago de cinco mil pesos dominicanos (RD$ 5,000.00) por cada solicitud de servicio por establecimiento.

  2. Completar el formulario de solicitud sobre traslado de banca(s) de apuestas deportivas.
  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario/a de la banca de apuestas es una persona jurídica.
  4. En el caso de solicitudes realizadas por personas jurídicas, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:

    a) Última acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;

    b) Estatutos sociales;

    c) Lista de suscriptores y estado de pago;

    d) Certificado del Registro Mercantil vigente;

    e) Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y registrado ante la Procuraduría General de la República.
  5. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el titular de la banca está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
  6. Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende(n) trasladar la banca(s) de apuestas deportivas cumple con los requisitos de la ley y normas vigentes. Sin este requisito, la solicitud será inadmisible.

    PÁRRAFO I: la solicitud de traslado de banca(s) de apuestas deportivas deberá depositarse a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha de notificación o acuse del acto administrativo donde se hace constar que el(los) local(es) donde se pretende(n) trasladar la banca(s) de apuestas deportivas cumple con los requisitos de la ley y normas vigentes. Fuera de este plazo, la solicitud será inadmisible.

    PÁRRAFO II: en caso de que la banca(s) de apuestas deportivas tenga máquinas tragamonedas registradas, deberá solicitar de manera separada el servicio de “Traslado de Máquina(s) Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas”, “Cese Temporal de Operaciones de Máquina(s) Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas” o “Desguace de Máquina(s) Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas”, según aplique. Sin esta condición, la solicitud será inadmisible.

Tarifa administrativa por movimiento de cada máquina : RD$ 15,200.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Traslado de Máquinas Tragamonedas de Banca (s) de Apuestas Deportivas.

    Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: La comunicación debe detallar ubicación/dirección en la cual está (n) instalada (s) la (s) máquina (s) tragamonedas a ser trasladada (s), así como nombre de la banca, propietario/a y ubicación/dirección de destino, tal y como aparecen registradas en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. De igual modo, se deberá indicar la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración asignada por el Ministerio de Hacienda.

    Nota 3: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Traslado de Máquinas Tragamonedas de Banca (s) de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario de la Banca de Apuestas Deportivas es una persona jurídica.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el (los) propietario (s) de la (s) banca (s) está (n) al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  4. Carta de No Objeción del propietario/a de la banca donde se pretende trasladar la (s) máquina (s) tragamonedas. Nota: Este requisito sólo aplica en caso de que el traslado de la (s) máquina (s) tragamonedas se solicite a una banca destino de propietario/a distinto a la banca de origen.

    Nota 4:La banca donde se pretende trasladar la (s) máquina (s) tragamonedas sólo podrá operar un máximo de diez (10) máquinas tragamonedas. Si no cumple con este requerimiento, la solicitud es inadmisible. (Décima Primera Resolución, DM/2225 según Acta No. 13-2013 de fecha tres (03) de mayo de 2013).

    Nota 5: La (s) Banca (s) de Apuestas Deportivas a la cual se trasladará (n) la (s) máquina (s) tragamonedas deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la Ley No. 29-06 de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006. Sin esta condición la solicitud es inadmisible.

    Nota Base: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.