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Bingo

Un bingo es un establecimiento publicó en el que se realiza un tipo de juego de azar, que consiste en que cada participante compra uno o más cartones con unos números impresos y de un bombo se extraen al azar, una a una, bolas que llevan números grabados que se van anunciando en voz alta; si el número anunciado coincide con el del cartón, este se tacha o marca de alguna manera; el primero que consigue tachar una línea horizontal de números recibe un premio en dinero, y el que consigue tachar todos los números del cartón recibe el premio mayor. En esta sección se presentan las informaciones sobre los requisitos para solicitar diversos servicios relacionados a los bingos en la República Dominicana.


Requisitos Generales:

Tarifa administrativa : RD$ 12,900.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Nombre de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.

    Nota 1: En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

    Nota 3: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo del propietario/a indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre y dirección completa del Bingo, tal y como está registrado en el Ministerio de Hacienda.

    Nota 4: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cambio de Nombre de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico, según aplique, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) del propietario/a o de la persona física autorizada, si el propietario/aes una sociedad comercial.
  3. Fotocopia de la Certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

    Nota 5: El propietario/a del Bingo debe ser el titular del Nombre/Marca Comercial registrada en ONAPI.

  4. Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). (Si aplica).
  5. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 6: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  6. Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Dicho poder deberá estar certificado por un Notario Público y las firmas deben ser legalizadas en la Procuraduría General de la República.

    Nota Nota Base: Para que esta solicitud sea admisible, el propietario/a del Bingo deberá estar al día en el pago de la Cuota Mensual por Operación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico y con su contrato debidamente renovado.
    Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa : RD$ 12,900.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Propietario/a de Bingos Tradicionales o Bingos Electrónicos, según aplique.

    Nota 1: En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial objeto de la venta. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del propietario/a y del adquiriente.

    Nota 2: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo de las personas intervinientes indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre del Bingo como figura en la Certificación sobre Registro de Marca/Nombre Comercial expedida por Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

    Nota 3: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cambio de Propietario/a de Bingos Tradicionales o Bingos Electrónicos, según aplique, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de las partes (propietario/a y adquiriente) o de todos los accionistas y representante (s) en caso de persona jurídica.
  3. Un ejemplar original legalizado del acto de venta del Bingo.

    Nota 4: Dicho contrato deberá incluir las siguientes formalidades:
    a. Generales completas de las partes –nombres completos tal y como figuran en las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaporte; número de Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte; nacionalidad; estado civil; residencia y/o domicilio; oficio y/o profesión.
    b. En caso de que actúe un mandatario, apoderado o se trate de una persona jurídica, debe figurar en el Acto, las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato.
    c. Identificación exacta del Bingo objeto de la venta, detallando la ubicación/dirección completa del local, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.
    d. El Acto debe estar firmado por las partes, con la misma rúbrica que posee la Cédula de Identidad y Electoral.
    e. Firmas debidamente legalizadas por el Notario Público, bajo todas las formalidades que indican las leyes y normas en la materia.
    f. Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 2334 y el artículo 1328 del Código Civil Dominicano.
    g. Acto debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República.

  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 5: Este requisito sólo aplica para los propietario/as y adquirientes que sean personas jurídicas.

  5. Certificación de no antecedentes penales de las partes (propietario/a y adquiriente). Sí son extranjeros, una certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen. Si la parte adquiriente es una persona jurídica, deberán aportar dicha certificación de todos los accionistas de la sociedad comercial, expedido por las autoridades judiciales competentes.
  6. Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o jurídica que componen la parte adquiriente, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  7. Estados Financieros Auditados, certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica (sociedad comercial) nacional o extranjera.
  8. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que las partes están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  9. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos del adquiriente, realizada por un Notario Público o funcionario equivalente, cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
  10. Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Este documento debe contener las mismas formalidades aplicables descritas en los literales d), e) y g) del numeral 3.

    Nota Base: Para que esta solicitud sea admisible, el propietario/a del Bingo deberá estar al día en el pago de la Cuota Mensual por Operación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico y con su contrato debidamente renovado. Esta Dirección se reserva el pleno derecho, de solicitar cualquier otra documentación a las listadas precedentemente; de igual forma puede exigir la comparecencia personal de las partes (propietario/a y adquirente) para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa :Bingos Tradicionales RD$ 130.00 por silla, Bingos Electrónicos RD$ 3,200.00 por maquina

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Operaciones de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.

    Nota 1:En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Operaciones de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos (según aplique), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar nombre y ubicación/dirección en la cual está instalado el Bingo a ser cesado temporalmente, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

    Nota 4: La comunicación debe especificar los motivos que justifican la solicitud y el período o lapso de tiempo del cese temporal de operaciones, no pudiendo exceder los tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución, DM/1903 según Acta No. 09-2017 de fecha once (11) de abril de 2017).

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria es una persona jurídica.
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 5: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

    Nota Base: Para que esta solicitud sea admisible, el propietario/a del Bingo deberá estar al día en el pago de la Cuota Mensual por Operación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico y con su contrato debidamente renovado.
    Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa :Bingos Tradicionales RD$ 130.00 por silla
Bingos Electrónicos RD$ 3,200.00 por maquina

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cierre Definitivo de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.

    Nota 1: En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cierre Definitivo de Operaciones de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos (según aplique), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar nombre y ubicación/dirección en la cual está instalado el Bingo a ser cerrado definitivamente, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique, y especificar los motivos que justifican la solicitud.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria es una persona jurídica.
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 4: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  4. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a del Bingo está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota Base: Para que esta solicitud sea admisible, el propietario/a del Bingo deberá estar al día en el pago de la Cuota Mensual por Operación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico.
    Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa : RD$ 6,500.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Inspección del local donde se pretender instalar el Bingo.

    Nota 1:En caso de que el solicitante sea una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2:En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Inspección de local para Bingo Tradicional o Bingo Electrónico (según aplique), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3:La comunicación debe detallar la ubicación/dirección completa del local a ser inspeccionado. En caso de que la solicitud de inspección sea para traslado o cambio de dirección de Bingos, debe además, detallar la ubicación/dirección de origen y destino, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

    Nota 4:La comunicación debe indicar la cantidad de sillas a instalar para los casos de Bingos Tradicionales y la cantidad de máquinas y equipos a instalar para los casos de Bingos Electrónicos.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la solicitante es una persona jurídica.

Tarifa administrativa : RD$ 5,000.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Reapertura de Bingos Tradicionales o Bingos Electrónicos.

    Nota 1: En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Reapertura de Bingos Tradicionales o Bingos Electrónicos (según aplique), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar nombre y ubicación/dirección en la cual está instalado el Bingo, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria es una persona jurídica.

    Nota Base: Para que esta solicitud sea admisible, el propietario/a del Bingo tener su contrato debidamente renovado.
    Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa en caso de Bingos Tradicionales : RD$ 130.00 por cada silla a instalar.
Tarifa administrativa en caso de Bingos Electrónicos : RD$ 3,200.00 por cada máquina o equipo a instalar.

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Permiso de Instalación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico, según aplique.

    Nota 1: En caso de que el solicitante sea una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo, tal como se indica en la Certificación sobre Registro de Marca/Nombre Comercial expedida por Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2:En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Permiso de Instalación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico (según aplique), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar la ubicación/dirección completa del local, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la solicitante es una persona jurídica. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 4: Este requisito sólo aplica para los solicitantes que sean personas jurídicas.

  3. Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende instalar el Bingo está de conformidad con la ley y las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda. Sin este requisito, la solicitud es inadmisible.

    Nota 5: La solicitud de Permiso de Instalación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico deberá depositarse a más tardar treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de recepción o acuse del acto administrativo donde se hace constar que el local donde se pretende instalar el Bingo está de conformidad con la ley y las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda. Fuera de este plazo, la solicitud es inadmisible.

  4. Certificación de no antecedentes penales del solicitante. Sí son extranjeros, una certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen. Si la parte adquiriente es una persona jurídica, deberán aportar dicha certificación de todos los socios o accionistas de la sociedad comercial, expedido por las autoridades judiciales competentes.
  5. Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o jurídica solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  6. Estados Financieros Auditados, certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica (sociedad comercial) nacional o extranjera.
  7. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el solicitante está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  8. Original del Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos correspondiente, referente al edificio donde va a ser instalado el Bingo.
  9. Fotocopia de la Certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  10. Copia del recibo de pago de la tasa administrativa:
    a) En caso de Bingos Tradicionales, será equivalente a ciento treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$130.00) por cada silla a instalar, más un mes por adelantado por este mismo monto, por concepto de cuota de inscripción o renovación del Permiso de Bingo Tradicional.
    b) En caso de Bingos Electrónicos, será equivalente a tres mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,200.00) por cada máquina o equipo a instalar, más un mes por adelantado por este mismo monto, por concepto de cuota de inscripción o renovación del Permiso de Bingo Electrónico.

    Nota 6: Una vez aprobado el Permiso de Instalación de Bingos Tradicionales deberá pagar una cuota mensual equivalente a ciento treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$130.00) por cada silla instalada. La misma cuota deberá ser pagada mensualmente por concepto de Operación del Bingos Tradicionales. Este permiso deberá ser renovarlo mediante contrato cada año.

    Nota 7:Una vez aprobado el Permiso de Instalación de Bingos Electrónicos deberá pagar una cuota mensual equivalente a tres mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,200.00) por cada máquina o equipo instalado. La misma cuota deberá ser pagada mensualmente por concepto de Operación del Bingos Electrónicos. Este permiso deberá ser renovarlo mediante contrato cada año.

    Nota 8: El local donde se pretende instalar el Bingo deberá estar ubicado a cien (100) metros de hospitales públicos, clínicas, centros educativos (públicos o privados), clubes deportivos y culturales e iglesias; a trescientos cincuenta (350) metros en zona urbana y a quinientos (500) metros en zona rural, de otros Bingos registrados.
    Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Tarifa administrativa : RD$ 12,900.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Traslado o Cambio de Dirección de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.

    Nota 1:En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Traslado o Cambio de Dirección de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos (según aplique), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar nombre y ubicación/dirección en la cual está instalado el Bingo a ser trasladado, así como la ubicación/dirección de destino, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

    Nota 4: La comunicación debe indicar la cantidad de sillas a instalar en el nuevo local para los casos de Bingos Tradicionales o la cantidad de máquinas y equipos a instalar para los casos de Bingos Electrónicos.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria es una sociedad comercial.
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 5:Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  4. Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende trasladar el Bingo está de conformidad con la ley y las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda. Sin este requisito, la solicitud es inadmisible.
  5. Original del Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos correspondiente, referente al edificio donde va a ser trasladado el Bingo.

    Nota 6: La solicitud de Traslado o Cambio de Dirección de Bingos deberá depositarse a más tardar treinta (30) días calendario a partir de la fecha de recepción o acuse de la comunicación mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende trasladar el Bingo está de conformidad con la ley y las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda. Fuera de este plazo, la solicitud es inadmisible.

    Nota 7: El local donde se pretende instalar el Bingo deberá estar ubicado a cien (100) metros de hospitales públicos, clínicas, centros educativos (públicos o privados), clubes deportivos y culturales e iglesias; a trescientos cincuenta (350) metros en zona urbana y a quinientos (500) metros en zona rural, de otros Bingos registrados.

    Nota Base: Para que esta solicitud sea admisible, el propietario/a del Bingo deberá estar al día en el pago de la Cuota Mensual por Operación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico y con su contrato debidamente renovado.
    Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.