Titulo-Servicios

Servicios

Detalle Servicios-Homologaciones new

Homologaciones

Las homologaciones consisten en la igualación o comparación de una cosa con otra, por tener ambas en común características referidas a su naturaleza, función o clase. En este caso, la industria de juegos, se aplica la homologación a las maquinas autorizadas a funcionar en territorio dominicano. En esta sección se presentan las informaciones sobre los requisitos para solicitar diversos servicios relacionados a las homologaciones de máquinas de juegos de azar en la República Dominicana.

Listado de marcas de máquinas tragamonedas homologadas


Requisitos Generales:

Tarifa administrativa : RD$500,000.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la Licencia y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Transferencia de Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas.

    Nota 1:La comunicación deberá expresar claramente, la cesación por parte de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia en cuestión; así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Un ejemplar original del contrato de venta legalizado, suscrito entre las sociedades comerciales intervinientes, debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República.

    Nota 2:
    a) Este contrato de venta deberá contener las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato de la sociedades comerciales actuantes, indicando el RNC de las mismas y firmado por las partes, con la misma rúbrica que poseen en la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte.
    b) Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2334 y el artículo 1328 del Código civil dominicano.

  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, con su respectiva nómina de accionistas, que avale la transferencia de la Licencia.
  5. Cuando el (los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es).
  6. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. (Sólo aplica para la sociedad comercial adquiriente de la Licencia). Sí son extranjeros, dicha Certificación deberá ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    Nota 3:La documentación requerida en los numerales 5 y 6 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

  7. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
  8. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  9. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  10. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos de la sociedad comercial adquiriente, realizada por un Notario Público y legalizada por la Procuraduría General de la República.
  11. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que ambas Sociedades Comerciales están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 4: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Tarifa administrativa : RD$1,100,000.00

  1. Dirigir una comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la concesión de la Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara del nombre de la marca y equipos accesorios que será objeto de la homologación en República Dominicana, ofreciendo los siguientes datos o informaciones:
    • Ficha Técnica (escrita y/o multimedia) de las máquinas tragamonedas.
    • Presentación de la empresa fabricante y de la sociedad o persona física
    representante en República Dominicana, (dicha presentación debe redactarse de manera precisa y clara).

    Nota 1:Cuando se verifique la figura jurídica de la representación, ésta debe acreditarse mediante documentaciones oficiales (Actas de Asamblea o Poderes de Representación, según sea el caso). En la comunicación debe hacerse mención expresa del cheque certificado, de administración o de gerencia a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tasa administrativa por concepto de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas e incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Para compañías extranjeras: presentar los documentos vigentes de carácter societario, deben ser originales debidamente traducidos al castellano (en caso de aplicar) sobre la matriculación de la Sociedad Comercial, los mismos deben hacerse acompañar de sus respectivas Apostillas de La Haya o en su defecto del Visado/legalización expedida por la oficina del Consulado dominicano correspondiente.
  3. Cuando el (los) accionista (s) de la Sociedad Comercial sea (n) otra (s) Sociedad (es) Comercial (es) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos societarios vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos societarios equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es).
  4. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
  5. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, una Certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen, debidamente apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana, traducida al castellano por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
  6. Para compañías nacionales: en caso de que la entidad solicitante extranjera se haga a su vez representar por otra sociedad de matriculación dominicana, debe aportar copia certificada/registrada de todos los documentos de carácter societarios que reposan inscritos en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (Actas, Certificado de Registro Mercantil, Acta de Inscripción como contribuyente ante DGII y cualquier otra documentación que la Dirección de Casinos y Juegos de Azar pondere requerir para el efectivo curso de la solicitud).
  7. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  8. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  9. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público o funcionario equivalente, apostillada o Visada/legalizada en el Consulado dominicano correspondiente, y traducida al castellano por un intérprete judicial, según aplique, cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
  10. Copia (s) certificada (s) y/o documento (s) de verificación de la (s) Licencia (s) o Permiso (s) vigente (s) que autoriza (n) a la Sociedad Comercial solicitante a comercializar las máquinas tragamonedas, partes, piezas, repuestos y equipos accesorios objeto de la solicitud, en otras jurisdicciones internacionales.

    Nota 2: Antes de ofrecer la venta de cualquier máquina tragamonedas o máquina accesoria, como la de contar, envolver o empaquetar monedas, balanzas, escalas o cualquier otra relacionada con la operación de tragamonedas, el vendedor que haya solicitado su licencia, enviará un modelo acompañado con los planos y diagramas eléctricos a la Comisión de Casinos para su verificación y aprobación.

    Nota 3: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.