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Concesionarios de Loterías Electrónicas

Un concesionario de lotería electrónica es una persona física o jurídica que ha recibido, de una autoridad competente, los permisos necesarios que le autorizan operar loterías electrónicas. En esta sección se presentan las informaciones sobre los requisitos para solicitar las autorizaciones requeridas para operar una lotería electrónica en la República Dominicana.


Requisitos Generales:

II.Requisitos Técnicos - Administrativos:

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la concesión para la instalación y operación de una Lotería Electrónica.

    PÁRRAFO: Ésta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante.

  2. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  3. La sociedad comercial deberá presentar como objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos de azar.
  4. Cuando el (los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad (es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad (es).

    PÁRRAFO: La documentación requerida en los acápites 2 y 4 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

  5. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    PÁRRAFO: La sociedad comercial solicitante, debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación, para estos fines solicitamos una Declaración Jurada que indique que los miembros del Consejo de Administración o Gerente, no han sido condenados por contrabando, fraude o robo, ni declarados en quiebra fraudulenta.

  6. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
  7. Original de la carta de referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio de seis (6) meses.
  8. Los Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  9. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República.
  10. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    La Sociedad Comercial interesada, deberá depositar en el proceso de registro, conjuntamente con los requisitos preestablecidos, lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la Ley No.155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro. De junio de 2017, sus Reglamentos de Aplicación y la Norma No. 204-2017, a saber:
    a. Manual de Cumplimiento que les permita aplicar en su negocio las medidas, políticas y procedimientos tendentes a mitigar el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), el cual deberá contener los siguientes aspectos:
    • Hoja de vida de la persona que será designada como Oficial de Cumplimiento en su negocio;
    • Programa de Capacitación, Actualización y Difusión Interna;
    • Políticas de Gestión de Riesgo;
    • Medidas para la Debida Diligencia Basada en Riesgo.

    PÁRRAFO 1: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original, exceptuando el Registro Mercantil y las Cédulas, y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales.

    PÁRRAFO 2: Esta institución se reserva el derecho de requerirle el aporte de otros documentos para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

  11. Elaboración y entrega de un Manual Técnico para la Operación de los Juegos de Lotería, el cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:

    a. Descripción de los juegos de azar a ofrecer, los cuales deben ser diseñados conforme sus distintas modalidades;
    b. Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad y, en su caso, de los medios de estudio e investigación de la empresa;
    c. Políticas de servicios;
    d. Manual Administrativo, el cual debe reflejar el esquema de organización y administración, indicando detalladamente al menos lo siguiente:
    • Organigrama institucional;
    • Experiencia profesional de los directivos de la entidad responsable del desarrollo de las actividades de juego objeto de la concesión;
    • Perfil y funciones del personal administrativo;
    • Perfil y funciones del personal técnico.

  12. La instalación y disposición de un centro computarizado de datos, con la programación adecuada;
  13. La designación y correspondiente capacitación a los agentes de ventas para operar cada terminal, así como todo el personal de apoyo que requiera la operación;
  14. La habilitación de locales de oficinas y facilidades necesarias para el manejo de la empresa;
  15. Implementación de un sistema de contabilidad que garantice la trazabilidad y registro de las operaciones de juego y que revele de forma clara y transparente los ingresos y egresos de la operación y que permita al Ministerio de Hacienda verificar o auditar en cualquier momento el total de las ventas realizadas, las cancelaciones admitidas, las cuentas y depósitos bancarios realizados por los agentes de ventas, los boletos ganadores, los premios pagados y el estado de cuentas de la empresa, y su sistema de control y supervisión;
  16. Implementación de requisitos de seguridad de los sistemas técnicos de los juegos de lotería ofrecidos.

    Se establece el pago de una Tasa Administrativa por concepto de la concesión de instalación y operación de una Lotería Electrónica, por un valor de Diez Millones de Pesos con 00/100 (RD$10,000,000.00).
    Se establece el pago de una Fianza de fiel cumplimiento, por valor de Veinte Millones de pesos con 00/100 (20,000,000.00).