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Rifas

Una rifa es una competición en la que la gente compra boletos numerados. Las rifas son, a menudo, celebradas para reunir fondos y sufragar algún evento u obra de caridad. La celebración de una rifa implica que un grupo de gente compra uno o varios números sin poseer un boleto que dan opción a recibir un determinado premio. Se trata de un juego de azar, en el que una copia de los números que aparecen es introducida en una tómbola o en otro recipiente que garantice que sean extraídas aleatoriamente. La persona con un número igual a uno extraído de la tómbola es considerado ganador y tiene derecho a reclamar su premio. En esta sección se presentan las informaciones sobre los requisitos para solicitar las autorizaciones requeridas para efectuar rifas benéficas en la República Dominicana.


Requisitos Generales:

I. Requisitos generales:

  1. Comunicación en papel timbrado y debidamente sellado por la sociedad comercial, y firmada por la persona que representa dicha entidad o por la persona física solicitante, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, indicando las siguientes informaciones:

    • Exposición clara de la mecánica de la rifa y de las bases legales de la misma, indicando la cantidad y precio de los boletos o cupones físicos o electrónicos dispuestos para la venta, forma de adquisición por el público y plazo de caducidad.

    • Finalidad u objetivos perseguidos por concepto de captación de recursos (dinero/metálico o en especie). En caso de rifa benéfica, indicar el nombre de la entidad o entidades beneficiarias.

    • Fecha (día/mes/año), horario, lugar en el cual se efectuará la rifa, así como indicar los medios mediante los que se transmitirá el sorteo (en caso de aplicar).

  2. Cuando el solicitante sea una persona Jurídica, se deberá depositar copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:

    • Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;

    • Copia legible del certificado del Registro Mercantil, y;

    • Acta de Asamblea o poder especial que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda, vía la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, y posterior suscripción del contrato correspondiente. En caso de que los documentos estén en otro idioma, deberán ser depositados debidamente traducidos al idioma español.

  3. PÁRRAFO. Cuando el(los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al veinte por ciento (20 %), deberán) aportar los documentos corporativos vigentes, que incluya(n) acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es). En caso de que los documentos estén en otro idioma, deberán ser depositados debidamente traducidos al idioma español.

  4. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el solicitante (persona física o jurídica) está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  5. Fotocopias -anverso y reverse legibles- de los documentos de identidad, según aplique (cedula de identidad y electoral o pasaporte), de la persona física solicitante o la persona autorizada.
  6. Certificación de no antecedentes penales del solicitante. Si es extranjero, una certificación de las autoridades correspondientes de su país de origen. Si es una persona jurídica, deberá aportar dicha certificación de todos los accionistas, expedida por las autoridades judiciales competentes.
  7. Certificación/carta constancia expedida por el Colegio Dominicano de Notarios, que valide las credenciales del notario que certificará la realización de la rifa en cuestión.
  8. Factura o cotización del o los artículos que serán rifados, con la descripción precisa de los mismos, indicando marca, modelo, garantías (si aplica).
  9. En el caso de que el o los premios ofrecidos en la rifa sean bienes inmuebles, en la descripción de estos se deberá hacer constar, como mínimo, los siguientes aspectos: características generales, dirección, superficie o metraje, valor del inmueble. Sin desmedro de 1o anterior, se deberá aportar una certificación expedida por el Registrador de Títulos correspondiente, mediante la cual se haga constar si sobre dicho inmueble existe algún tipo de carga, gravamen u otro derecho que le afecte.

II. La tarifa administrativa para la solicitud de autorización de rifas a partir de la presente resolución se establece sobre un principio de doctrina tributaria de tres por ciento (3%) para todo tipo de rifas benéficas o no benéficas, sobre la base del valor de la venta bruta de cada rifa.

PÁRRAFO I. la referida tarifa administrativa se mantendrá hasta tanto las autoridades tributarias del país implementen o desarrollen una plataforma informática que permita obtener informaciones en línea de manera efectiva para el cobro del gravamen dispuesto en la normativa que rige la materia.

PÁRRAFO II. La tarifa administrativa deberá ser pagada, a más tardar, en treinta (30) días calendario, contados a partir de la celebración de la rifa. De lo contrario, el solicitante deberá pagar una mora de un cinco por ciento (5%) del monto a pagar por cada mes transcurrido sin efectuar el pago.

III. Políticas para la suscripción de contratos para celebración de rifas benéficas y no benéficas:

  1. No se podrá promocionar la rifa por ningún medio de comunicación, sin antes tener la autorización del Ministerio de Hacienda. EI incumplimiento de esta disposición conllevará las sanciones que establecen las normas que rigen la materia.
  2. La citada rifa deberá llevarse a cabo en presencia de un inspector de la Dirección de Casinos y Juegos de azar de este ministerio, para fines de fiscalización y supervisión de esta.
  3. Si la rifa no puede ser efectuada en la(s) fecha(s) establecida(s) y/o lugar u horario, deberá remitirse una notificación a este Ministerio de Hacienda, veinticuatro (24) horas antes, comunicando las causas que justificaron su posposición o cancelación.
  4. EI plazo mínimo para realizar la solicitud de autorización de la rifa es de treinta (30) días calendario antes de su celebración.
  5. Los solicitantes deberán depositar copia de la factura del espacio pagado en un diario local y uno de circulación nacional, para acreditar la publicación de los resultados obtenidos, especificando claramente los números premiados y el nombre del o los favorecidos.

IV. EI Ministerio de Hacienda se reserva el plena derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Descargar Resolución 173-2020