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Un casino es una instalación que alberga y tiene capacidad para ciertos juegos de azar. Los casinos son comúnmente construidos cerca o en combinación con hoteles, restaurantes, tiendas comerciales, cruceros turísticos y otras atracciones. Los juegos más populares son la ruleta, el black jack, el craps, el punto y banca, el póquer y las máquinas tragamonedas. En esta sección se presentan las informaciones sobre los requisitos para solicitar diversos servicios relacionados a los casinos en la República Dominicana. Listado de Casinos en República Dominicana


Requisitos Generales:

Tarifa administrativa : RD$ 15,200.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial o nombre de la Banca de Apuestas Deportivas y firmada por la persona que representa la Administración de la referida Banca, a la cual se trasladará(n) la(s) máquina(s), dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el traslado en cuestión, haciendo expresión clara de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y del Hotel en el cual está(n) instalada(s) la(s) máquina(s) tragamonedas, así como la(s) Banca(s) de Apuestas Deportivas donde será(n) trasladada(s) la(s) máquina(s), con su(s) dirección(es) de operació(es) debidamente autorizada(s).

    Nota 1: La comunicación deberá expresar claramente, la cesación por parte de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia en cuestión; así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado.
  3. Comunicación expedida por el propietario/a o gerente/administrador de la Banca de Apuestas Deportivas, declarando que no se opone a la recepción de la(s) misma(s).
  4. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial, la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y la Banca de Apuestas Deportivas están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 2: En los casos en que las Bancas de Apuestas Deportivas no tenga máquinas tragamonedas, tendrán que pagar la tasa administrativa de Ciento Catorce Mil Pesos (RD$ 114,000.00), por concepto de autorización para operar máquinas tragamonedas, previa aprobación de inspección del establecimiento y acogiéndose a la Décimo Primera Resolución DM/2225, de fecha 03 de mayo de 2013, según Acta No. 13-2013, de fecha 23 de abril de 2013, sobre la cantidad máxima de máquinas tragamonedas a operar por cada establecimiento de Banca de Apuestas Deportivas.

Tarifa administrativa Torneos de Póker: RD$ 500,000.00
Tarifa administrativa Torneos de Black Jack: RD$ 300,000.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), donde se celebrará el torneo, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el torneo de Póker o Black Jack.

    Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la (s) fecha (s) a realizarse el torneo, cantidad de mesas a utilizar y si las mismas serán agregadas o son las de las que utilizan habitualmente en la Sala de Juegos de Azar, (Casino); así como hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de torneo de Póker o Black Jack, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de Póker o Black Jack.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 2: La solicitud deberá depositarse treinta días (30) calendario, previo a la fecha de la celebración del Torneo.

Tarifa administrativa : RD$ 50,000.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial Licenciataria de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la modificación de la Licencia de Sala de Juegos de Azar, (Casino) para el cambio de horario.

    Nota 1: La comunicación debe expresar claramente el nuevo horario a establecerse, el cual debe estar de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 29-06, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006), así como hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de modificación de Licencia de Sala de Juegos de Azar, (Casino) para cambio de horario, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de horario.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 2: Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su solicitud.

Tarifa administrativa : RD$ 7,600.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), de la cual se desguazará(n) la (s) máquina (s), dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el desguace en cuestión, haciendo expresión clara de la dirección de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y Hotel solicitante, expresando que la (s) máquinas será (n) trasladada (s) al almacén del Ministerio de Hacienda.

    Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración de las etiquetaciones; así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de desguace, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Desguace de Máquinas Tragamonedas y/o partes, piezas y equipos accesorios.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 2: Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su solicitud.

Tarifa administrativa por Movimiento de cada Máquina: RD$ 15,200.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), de la cual se trasladará (n) la (s) máquina (s) para el cese, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Máquinas Tragamonedas,haciendo expresión clara de la dirección de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y Hotel solicitante, expresando que la (s) máquinas será (n) trasladada (s) al almacén del Ministerio de Hacienda, para tales fines.

    Nota 1:En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración de las etiquetaciones , estableciendo el lapso de tiempo del cese solicitado (el cual no será mayor a tres (03) meses consecutivos en un (01) año calendario, motivando las causas que justifican dicha solicitud; así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cese temporal, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Máquinas Tragamonedas.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa : RD$ 9,285,944.73

En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019.

Notas:

  1. En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10 %) de los valores depositados.
  2. Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos.
  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Transferencia de Titularidad de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Azar, (Casino).

    Nota 1:La comunicación deberá expresar claramente, la cesación por parte de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia en cuestión; así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Titularidad de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Tener una Licencia para operar una Sala de Juegos de Azar, (Casino) en un Hotel de Primera Categoría, otorgada por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Hacienda.
  3. Un ejemplar original del contrato de venta legalizado, suscrito entre las sociedades comerciales intervinientes, debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República.

    Nota 2:
    a) Este contrato de venta deberá contener las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato de la sociedades comerciales actuantes, indicando el RNC de las mismas y firmado por las partes, con la misma rúbrica que poseen en la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte.
    b) Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2334 y el artículo 1328 del Código civil dominicano.

  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  5. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, con su respectiva nómina de accionistas, que avale la transferencia de la Licencia.
  6. Cuando el (los) accionista (s) de la sociedad comercial solicitante sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) nacional (es) o extranjera (s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es).
  7. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. (Sólo aplica para la sociedad comercial adquiriente de la Licencia para la operación de una Sala de Juegos). Sí son extranjeros, dicha Certificación deberá ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    Nota 3:La sociedad comercial adquiriente de la Licencia para la operación de una Sala de Juegos de Azar (Casino) debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación.

    Nota 4:La documentación requerida en los numerales 6 y 7 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República

  8. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
  9. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  10. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  11. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos de la sociedad comercial adquiriente, realizada por un Notario Público y legalizada por la Procuraduría General de la República.
  12. Copia fotostática de la Resolución otorgada por el Ministerio de Turismo, mediante el cual autoriza a la Sociedad Comercial solicitante, a operar un establecimiento hotelero.
  13. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que ambas Sociedades Comerciales están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 5:Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Tarifa administrativa : RD$232,148.62

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el cambio de nombre del Hotel o de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) en cuestión.

    Nota 1:La comunicación debe ser dirigida por la sociedad comercial con calidad para tales fines. Para el cambio del nombre del Hotel y del Casino, tiene calidad la entidad Licenciataria y para los casos que la Administradora Responsable solicite el cambio de nombre del Casino, deberá aportar el requisito del numeral 3). Dicha comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre del hotel o del casino, según aplique, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre.
  3. Comunicación expedida por la entidad licenciataria de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), declarando que no se opone al cambio de nombre del Casino. Este requisito sólo aplica para los casos de cambio de nombre de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) solicitado por la Administradora Responsable.
  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  5. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial en cuestión, con su respectiva nómina de accionistas, donde se aprueba el cambio de nombre.del Hotel o de la Sala de Juegos de Azar, (Casino).
  6. Certificación vigente sobre Registro de Nombre o Marca comercial que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  7. Certificación expedida por el Ministerio de Turismo, mediante la cual se haga constar la autorización del cambio de nombre del Hotel. (no aplica para cambio de nombre del Casino).
  8. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa por Movimiento de cada Máquina: RD$ 15,200.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casinos), de la cual se trasladará (n) la (s) máquina (s) tragamonedas, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el traslado en cuestión, haciendo expresión clara del nombre y ubicación de las Salas de Juegos de Azar, (Casinos) y de los Hoteles de origen y destino de las máquina (s) tragamonedas.

    Nota 1:En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración de las etiquetaciones; así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado de máquina (s) tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado de máquina (s) tragamonedas.
  3. Comunicación expedida por la Administradora Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casinos) donde será (n) trasladada (s) la (s) máquina (s) tragamonedas, declarando que no se opone a la recepción de la (s) misma (s). (Aplica para los casos en que la Administradora Responsable sea distinta a la que pretende trasladar).
  4. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino), de ambos Casinos, están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa : RD$ 232,148.62

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el cambio de nombre de la razón social en cuestión, debiendo indicar el nombre y ubicación del Hotel o Sala de Juegos de Azar, (Casinos) de la cual es Licenciataria o Administradora Responsable.

    Nota 1:La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre de la sociedad comercial, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre de la Sociedad Comercial.
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial en cuestión, con su respectiva nómina de accionistas, donde se aprueba el cambio de nombre de la Sociedad Comercial.
  5. Certificación vigente sobre Registro de Nombre o Marca comercial que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  6. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial Licenciataria o Administradora Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 2:Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Tarifa administrativa para Licenciataria (más del 50%): RD$ 1,500,000.00
Tarifa administrativa para Licenciataria (entre el 10% y el 50%): RD$ 750,000.00
Tarifa administrativa para Administración Responsable (más del 50%): RD$ 1,000,000.00
Tarifa administrativa para Administración Responsable (entre el 10% y el 50%): RD$ 500,000.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Registro de la Transferencia de Acciones o Cuotas Sociales de la Sociedad Comercial Licenciataria o Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casinos).

    Nota 1:La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Acciones o Cuotas Sociales de la Sociedad Comercial Licenciataria o Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casinos), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial, con su respectiva nómina de accionistas, que avale la transferencia de acciones, incluyendo el contrato de venta de las acciones.
  4. Cuando el (los) accionista (s) adquiriente (s) de acciones o cuotas sociales sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) nacional (es) o extranjera (s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es).
  5. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas adquirientes y/o los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en la transferencia, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación deberá ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    Nota 2:La documentación requerida en los numerales 5 y 6 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

  6. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
  7. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Acciones de la Sociedad Comercial Licenciataria o Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar (Casinos).
  8. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial Licenciataria o Administradora Responsable de la Sala de Juegos de Azar (Casino) está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  9. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el cambio de accionistas de dicha sociedad comercial se encuentra registrado en esa Dirección.

    Nota 3:Esta institución se reserva el pleno derecho, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su solicitud, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Tarifa administrativa : RD$ 232,148.62

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial Licenciataria de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la modificación de la Licencia de Sala de Juegos de Azar, (Casino) para agregar cantidad de mesas de juegos.

    Nota 1:La comunicación debe expresar claramente la cantidad de mesas de juegos a agregar a la Licencia por identificación e individualización, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de modificación de Licencia de Sala de Juegos de Azar, (Casino) para agregar cantidad de mesas de juegos, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 2:En caso de que la solicitud sea formulada por la Administración Responsable, deberá aportar una carta de no objeción firmada por la Licenciataria.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de modificación de Licencia de Sala de Juegos de Azar, (Casino) para agregar cantidad de mesas de juegos.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa : RD$ 232,148.62

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial Licenciataria del Casino y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la modificación de la Licencia del Parque de Máquinas Tragamonedas.

    Nota 1:La comunicación debe expresar claramente la cantidad de máquinas tragamonedas a incorporar a la Licencia, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de modificación de la Licencia del Parque de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 2:En caso de que la solicitud sea formulada por la Administración Responsable, deberá aportar una carta de no objeción firmada por la Licenciataria.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por modificación de la Licencia del Parque de Máquinas Tragamonedas.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa : RD$ 1,553,690.77

En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019.

Notas:

  1. En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10 %) de los valores depositados.
  2. Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos.
  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial Licenciataria de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando expedición de Licencia para operar un Parque de Máquinas Tragamonedas.

    Nota 1:La comunicación debe expresar claramente la cantidad de máquinas tragamonedas que desean instalar en la Sala de Juegos de Azar, (Casino), haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Expedición de Licencia para operar un Parque de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Croquis o planos para la instalación de las máquinas tragamonedas a instalarse en la Sala de Juegos de Azar, (Casino).
  3. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Expedición de Licencia para operar un Parque de Máquinas Tragamonedas.
  4. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa : RD$ 232,148.62

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la Administración Responsable y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la apertura o reapertura de la Sala de Juegos de Azar (Casino).

    Nota 1:La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de apertura o reapertura, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de apertura o reapertura, incluyendo fotocopia del referido cheque.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 2:Las solicitudes de aperturas y reaperturas de una Sala de Juegos de Azar (Casino) deberán ser depositadas en el Ministerio de Hacienda con treinta (30) días laborables de anticipación. La fecha de apertura o reapertura estarán sujetas a la fecha en que sean conocidas por la Comisión de Casinos.

Tarifa administrativa : RD$ 116,074.31

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando cierre temporal por cambio de administración responsable, cese temporal de operaciones o cierre definitivo de una Sala de Juegos de Azar, (Casino).

    Nota 1:La comunicación debe expresar claramente el motivo del cierre o cese, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, incluyendo fotocopia del referido cheque.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, que avale el cierre definitivo de Sala de Juegos de Azar, (Casino), si aplica.

    Nota 2:
    a) En el caso de cierre temporal por cambio de Administración Responsable, deberán aportar una carta de no objeción por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia de la Sala de Juegos de Azar, (Casino).
    b) En el caso de cierre definitivo de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), deberá ser solicitado por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, así como aportar la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito con la sociedad comercial Administradora (en caso de que el plazo de vigencia no haya culminado).
    c) En el caso de que la Administradora Responsable solicite un cese temporal de operaciones, este período o lapso deberá ser de un máximo de tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución DM-1903, de fecha once (11) de abril de 2017, según Acta No. 09-2017, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017).

Tarifa administrativa : RD$ 200,000.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual efectúa el pago correspondiente por concepto de gastos de publicaciones, en un periódico de circulación nacional por tres (03) días consecutivos.

    Nota 1:La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de pago de publicaciones del extracto de licencia, para operar una Sala de Juegos de Azar, (Casino), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de pago de publicaciones del extracto de licencia para operar una Sala de Juegos de Azar, (Casino), incluyendo fotocopia del referido cheque.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 2:Este pago se exigirá una vez sean cumplimentados los requisitos documentales concernientes a la solicitud para instalar y operar una Sala de Juegos de Azar, (Casino) en República Dominicana.

Tarifa administrativa : RD$ 2,321,486.18

En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019.

Notas:

  1. En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10 %) de los valores depositados.
  2. Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos.
  1. Llenado del Formulario de Registro y Control de Licenciatarias y Administración Responsables.
  2. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el registro de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Azar, (Casino) e indicando el nombre del Casino.

    Nota 1:Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante, haciendo mención expresa del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto registro de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  3. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de registro de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), incluyendo fotocopia del referido cheque.
  4. Un ejemplar original legalizado del Contrato de Arrendamiento de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), suscrito entre la sociedad comercial titular de la Licencia del Casino y la sociedad comercial que tendrá el Registro de la Administración Responsable.

    Nota 2:
    a) Este Contrato de Arrendamiento deberá contener las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato de las sociedades comerciales actuantes, indicando el RNC de las mismas y firmado por las partes, con la misma rúbrica que poseen en la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte
    b) Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2334 y el artículo 1328 del Código civil dominicano.
    c) Acto debidamente legalizado en la Procuraduría General de la República.

  5. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  6. Cuando el (los) accionista (s) de la sociedad comercial solicitante sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) nacional (es) o extranjera (s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es).
  7. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    Nota 3:La documentación requerida en los numerales 6 y 7 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

  8. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
  9. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  10. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  11. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público, debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República
  12. Un Acto de Notoriedad mediante el cual la Licenciataria se compromete solidariamente con la Administración Responsable al cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias; así como cualquier reclamación de liquidación de premios del Casinos, en caso de que la Administración Responsable dejara de hacerlo, debidamente legalizado en la Procuraduría General de la República.
  13. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 4: En caso de que la persona que firma la comunicación no sea accionista o no figure como gerente autorizado para firmar en nombre de la entidad solicitante, deberá aportar original del Poder de Representación legalizado, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación.

    Nota 5: La Sociedad Comercial interesada en ser operador (administración responsable) de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), deberá depositar en el proceso de registro, conjuntamente con los requisitos preestablecidos, lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la Ley No.155-17 Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro. de junio de 2017, sus Reglamentos de Aplicación y la Norma No. 204-17, a saber:
    a)Manual de Cumplimiento que les permita aplicar en la Sala de Juegos de Azar, (Casino), las medidas, políticas y procedimientos tendentes a mitigar el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).
    b)Hoja de vida de quien designarán como oficial de cumplimiento en la Sala de Juegos de Azar, (Casino).
    La Administradora Responsable deberá asumir la continua capacitación y actualización del personal en materia de prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).

    Nota 6: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Tarifa administrativa : RD$ 15,536,907.72

En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019.

Notas:

  1. En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10 %) de los valores depositados.
  2. Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos.
  1. Llenado del Formulario de Registro y Control y Control de Licenciatarias y Administradoras Responsables.
  2. Dirigir una comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial, debiendo rotularse en el timbrado el nombre del Casino correspondiente y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Licencia para la operación de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), haciendo expresión clara del nombre y ubicación del Hotel, así como una descripción del proyecto, ofreciendo los siguientes datos o informaciones:
    • Estudio de factibilidad: Bosquejo del proyecto, inversión, ubicación, infraestructura (anexar planos, fotos, etc.).
    • Croquis o planos para la instalación de las mesas de juegos.
    • Indicación de la naturaleza de los juegos de azar y la cantidad de mesas de juegos en detalle que se desean instalar y su mecanismo de funcionamiento, máximo y mínimo de las apuestas y cualesquiera otros detalles descriptivos.
    • Condiciones de admisión a la Sala de Juegos.
    • Horas de apertura y cierre, de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 29-06, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006).

    Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante.

  3. Ser propietario, arrendatario o concesionario de un Hotel de Primera Categoría

    Nota 2: En caso de que la Sala de Juegos de Azar, (Casino) que se pretende instalar en aquellos hoteles del Estado o de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), deberán aportar el contrato de arrendamiento donde se le otorga la administración del hotel a la sociedad comercial solicitante y en dicho contrato debe estar consignado el derecho de instalar Salas de Juegos de Azar, (Casinos).

  4. El Hotel debe estar ubicado en una zona de interés turístico.
  5. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  6. Cuando el (los) accionista (s) de la sociedad comercial solicitante sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) nacional (es) o extranjera (s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es).
  7. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    Nota 3 : La sociedad comercial, propietaria, arrendataria o concesionaria, debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación.

    Nota 4: La documentación requerida en los numerales 6 y 7 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

  8. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
  9. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  10. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  11. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República.
  12. Copia fotostática de la Resolución otorgada por el Ministerio de Turismo, mediante el cual autoriza a la Sociedad Comercial solicitante, a operar un establecimiento hotelero.
  13. Certificación vigente del Registro de Nombre Comercial de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  14. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 5: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo..

Tarifa administrativa : RD$ 116,074.31

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la inspección del Hotel en el cual se instalaría la Sala de Juegos de Azar, (Casinos), haciendo expresión clara del nombre y ubicación del Hotel.

    Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, incluyendo fotocopia del referido cheque.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Tarifa administrativa por Movimiento de cada Máquina : RD$ 15,200.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) solicitante de los movimientos, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la importación o exportación, haciendo expresión clara del nombre y ubicación de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y del Hotel donde se instalará (n) la (s) máquina (s) tragamonedas y/o demás aditamentos.

    Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión del país de procedencia o destino de la importación o exportación, la cantidad de máquinas tragamonedas con sus partes y piezas y equipos accesorios y sus marcas (las cuales deben estar homologadas); así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de importación o exportación de la (s) máquina (s), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. Nota 2:En el caso de Exportación, debe especificar los motivos que justifican la solicitud.

  2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de importación o exportación la (s) máquina (s) tragamonedas.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.