Servicios

Bancas de Lotería

En esta sección se presentan las informaciones sobre los requisitos para solicitar diversos servicios relacionados a las bancas de lotería en la República Dominicana.


Políticas y Requisitos para la Interconexión con el Sistema de Control, Supervisión, Monitoreo y Autenticación de las Operaciones de Bancas de Lotería

I. Las bancas de lotería con permisos de operación vigentes y las que se encuentran en proceso de regularización, deberán interconectarse con el Sistema de Control, Supervisión, Monitoreo y Autenticación de las Operaciones de Bancas de Lotería del Ministerio Hacienda con carácter obligatorio, a los fines de monitorear las transacciones de las bancas de lotería, de modo que permita la correcta y efectiva fiscalización de sus operaciones.

II.Los sistemas para el manejo transaccional de las operaciones de las bancas de lotería deberán estar registrados y certificados por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar (DCJA), antes de que los propietarios de las bancas de lotería inicien el proceso de interconexión.

III. De las Bancas de Lotería con Permisos de Operación Vigentes

  1. Fotocopias (anverso y reverso) legibles de los documentos de identidad del solicitante. En caso de persona jurídica, fotocopia del certificado del Registro Mercantil y los documentos de identidad de todos los socios o accionistas y representante(s).
  2. Formulario de Solicitud de Interconexión de bancas de lotería, debidamente completado. En caso de solicitudes realizadas de forma presencial en la DCJA, el solicitante deberá depositar este formulario en formato Excel en un dispositivo de almacenamiento USB.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario de la banca de lotería está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  4. Las solicitudes de Interconexión tanto presenciales como en línea, deberán contener los siguientes documentos:

    1. Las bancas de lotería registradas en la DCJA, deberán realizar la solicitud de interconexión de forma presencial en esa Dirección, o en línea a través del portal institucional del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.do).

    2.Las solicitudes presenciales se gestionarán mediante una comunicación dirigida al Ministro de Hacienda, solicitando la Interconexión con el Sistema para el Control, Supervisión, Monitoreo y Autenticación de las Operaciones de Bancas de Lotería.

    3.La comunicación de solicitud deberá ser elaborada en hoja timbrada, sellada y firmada por el propietario de la banca de lotería o por el representante legal, en caso de persona jurídica. Deberá contener el nombre completo del propietario, números telefónicos de contacto, número de cédula de identidad y electoral, pasaporte o número de Registro Nacional de Contribuyente (R. N. C.), y el registro mercantil cuando se trate de una persona jurídica.

  5. Las solicitudes de Interconexión tanto presenciales como en línea, deberán contener los siguientes documentos:
  6. En caso de solicitudes presenciales el solicitante deberá entregar un (1) original y una (1) copia de todos los documentos requeridos.
  7. Depositada la solicitud y revisada las informaciones, la DCJA proporcionará a los propietarios de las bancas de lotería un Certificado Digital y las credenciales (usuario, contraseña, establecimiento ID, local ID, terminal ID) para que realicen la interconexión con el Sistema de Control, Supervisión, Monitoreo y Autenticación de las Operaciones de Bancas de Lotería.
  8. Finalizado el proceso de interconexión, los propietarios de las bancas de lotería interconectadas deberán solicitar en la DCJA la emisión del Rótulo relativo al Permiso de Operación.
  9. Las bancas de lotería con permisos de operación vigentes deberán completar la solicitud de interconexión a más tardar sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución.
  10. Las bancas de lotería con permisos de operación vigentes deberán completar el proceso de interconexión a más tardar sesenta (60) días calendario a partir de completada la solicitud de interconexión.
  11. Las bancas de lotería con permisos de operación vigentes que no completen la solicitud de interconexión y el proceso de interconexión en los plazos establecidos podrán ser sancionadas acorde a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario y la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y les será revocado el Permiso de Operación, de conformidad a la normativa correspondiente.

IV. Las Bancas de Lotería que se encuentren en proceso de regularización deberán acogerse a lo establecido en la Resolución núm. 006-19 que establece las políticas y los requisitos para la solicitud y Concesión de Permisos de Operación para Banca(s) de Lotería.

V. El procedimiento detallado para realizar la solicitud de interconexión de las Bancas de Lotería, así como el Formulario de Solicitud de Interconexión, podrán ser descargados a través del Portal Institucional del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.do). Igualmente el solicitante podrá dar seguimiento a sus solicitudes, ingresando su nombre de usuario y contraseña en la plataforma de servicio en línea de solicitud de interconexión de las Bancas de Lotería.

Políticas y Requisitos para la solicitud y concesión de Permisos de Operación para Banca (s) de Lotería

Tarifa administrativa : • Primer cuatrimestre del año 2019 (ene/abr): RD$ 200,000.00
• Segundo cuatrimestre del año 2019 (may/ago): RD$ 250,000.00
• Tercer cuatrimestre del año 2019 (sept/dic): RD$ 300,000.00

I. Políticas para la solicitud y concesión de Permisos de Operación Banca(s) de Lotería:

  1. La solicitud de Concesión de Permisos de Operación para Banca(s) de Lotería deberán ser gestionadas de forma presencial a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar (DCJA), o en línea, a través del Portal Web del Ministerio de Hacienda, (www.hacienda.gob.do).
  2. El solicitante deberá realizar los pagos correspondientes a las tasas administrativas establecidas por concepto del otorgamiento de permisos de operación para bancas de lotería e inspección. En caso de solicitudes presenciales, dicho pago se deberá realizar al momento de depositar la documentación, y para solicitudes en línea, una vez sea validada la documentación depositada.
  3. Los pagos de la tasa administrativa por concepto de solicitud de permiso de Operación para Banca (s) de Lotería, deberán ser realizados mediante las siguientes modalidades:

    Cheque de administración a nombre del Ministerio de Hacienda, y depositado en el área de caja del MH;

    Depósitos de cheques de administración o transferencias en el Banreservas.

  4. El pago anteriormente referido no será reembolsable, y no atará ni comprometerá al Ministerio de Hacienda en la decisión que deba tomar sobre las solicitudes de Concesión de Permiso de Operación para Banca(s) de Lotería. Se otorgará un Permiso Provisional de Operación para Banca(s) de Lotería, hasta que se concluya exitosamente con el proceso de regularización.

II. Requisitos para la Solicitud de Concesión del Permiso Provisional de Operación para Banca (s) de Lotería:

  1. Para las solicitudes presenciales se deberá depositar en la DCJA una comunicación dirigida al Ministro de Hacienda, de solicitud de Concesión de permiso de operación para Banca (s) de Lotería la cual deberá ser elaborada en hoja timbrada, sellada y firmada por el propietario de la banca, o en caso de ser una persona jurídica por el representante de la sociedad comercial, y deberá contener las siguientes informaciones:

    Nombre completo del solicitante, números telefónicos de contacto, número de Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte o RNC cuando se trate de una persona jurídica.

    Especificar de manera clara nombre de la(s) banca(s), así como la dirección, la calle: carretera  o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

    En la comunicación se deberá indicar los siguientes datos relativos al medio de pago: Fecha, entidad bancaria, número y valor del cheque o número de referencia de la transferencia o del volante de depósito, por el cual se liquida la tasa administrativa, y anexar fotocopia del medio de pago.

  2. A las solicitudes de Permiso de Operación presenciales en la DCJA o en línea, se deberán anexar los siguientes documentos:

    Fotocopias (anverso y reverso) legibles de los documentos de identidad del solicitante o de todos los accionistas y representante(s) en caso de persona jurídica.

    Certificación de no antecedentes penales del solicitante.
    ? Si es una persona jurídica se deberá depositar dicha certificación de todos los accionistas   de la sociedad comercial, expedidos por las autoridades judiciales competentes.

    Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el solicitante está al día en el pago de sus obligaciones Fiscales.

    Carta de referencia bancaria original de la persona física o jurídica, con fecha máxima de quince (15) días de antelación vigente al depósito de la solicitud del Permiso de Operación. Dicha carta debe reflejar su balance actual y balance promedio de los últimos tres (3) meses.

    En caso de persona jurídica deberá depositar los Estados Financieros Auditados, certificados por un Contador Público Autorizado (CPA) o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.

    Formulario de Registro y Control para el sector de Bancas de Lotería, del Departamento de Prevención de Lavado de la DCJA, debidamente completado.

    El solicitante debe ser el titular de la Marca/Nombre Comercial, de lo contrario, deberá aportar carta constancia sobre uso de Licencia de Nombre Comercial expedida por ONAPI.

    En caso de persona jurídica, depositar copia del Acta de Asamblea mediante el cual se designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la DCJA, con su respectiva Nómina de Accionistas y el Certificado del Registro Mercantil vigente, certificados por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, conforme lo establecido en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Núm. 479-08.

    En caso de designación de un representante legal, se deberá depositar el original del Poder de Representación, debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia de la Cedula de Identidad y Electoral del apoderado.

  3. Los documentos legales pertenecientes a empresas o accionistas extranjeros, deberán ser apostilladas y certificadas por el Consulado de la República Dominicana o en el país donde residen los solicitantes. En caso de estar emitido en otro idioma, deberán estar debidamente traducidos al español por un traductor oficial. cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

    En caso de las certificaciones, se deberá presentar el documento equivalente, expedido por las autoridades correspondientes de su país de origen.

  4. Para las solicitudes presenciales en la DCJA, se deberá entregar un (1) Original y una (1) copia de todos los documentos.

III. El permiso definitivo de operación estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Estar interconectado con el Sistema de Control y Monitoreo de Bancas de Loterías del Ministerio de Hacienda.
  2. Visto favorable de la inspección en cuanto al cumplimiento a la ubicación del local donde operará la banca de lotería, el cual deberá estar mínimo a doscientos (200) metros lineales de distancia de: Escuelas públicas, Colegios privados, Estancias Infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), Hospitales, Iglesias que estén debidamente incorporadas y sedes principales de los tres (3) Poderes del Estado.

    El solicitante podrá obtener el procedimiento detallado para la realización de las solicitudes de Permiso de Operación de Bancas de Lotería, así como también dar seguimiento a dichas solicitudes, a través del portal del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.do); para solicitudes presenciales ingresando el código de registro suministrado al momento de depositar la documentación, y para solicitudes realizadas en línea, ingresando su nombre de usuario y la contraseña en la plataforma de servicio en línea de Solicitud de Permiso de Operación de Bancas.

    En caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, el permiso de operación provisional será revocado.

    Completado el proceso de regularización, la DCJA podrá requerir otros documentos a los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, sus Reglamentos de Aplicación, así como a la Norma núm. 204-14. Estos documentos deberán ser depositados a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores a la entrega del permiso de operación definitivo.

Acceder al servicio

Requisitos para el servicio de Traslado o Cambio de Dirección de Banca(s) de Lotería

Tarifa administrativa : RD$ 12,900.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Traslado o Cambio de Dirección de Banca(s) de Lotería.

    Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Traslado o Cambio de Dirección de Banca(s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3:La comunicación debe detallar nombre y ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Banca(s) de Lotería a ser trasladada(s), así como la ubicación/dirección de destino, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique; además, el (los) No(s). de Lotes, como figuran en el permiso de operación.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca de Lotería es una persona jurídica.
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 4: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  4. Fotocopia del Permiso de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  5. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  6. Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende(n) trasladar la Banca(s) de Lotería está de conformidad a la ley. Sin este requisito, la solicitud es inadmisible.

    Nota 5: La solicitud de Traslado o Cambio de Dirección de Banca(s) de Lotería deberá depositarse a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha de recepción o acuse de la comunicación mediante la cual se hace constar que el (los) local(es) donde se pretende(n) trasladar la Banca(s) de Lotería está(n) de conformidad a la ley. Fuera de este plazo, la solicitud es inadmisible.

    Nota Base: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Requisitos para la Inspección de Banca(s) de Lotería

Tarifa administrativa : RD$ 6,500.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Inspección de la(s) Banca(s) de Lotería.

    Nota 1:En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Inspección de Banca(s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar la ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Banca(s) de Lotería a ser inspeccionada(s). En caso de que la solicitud de inspección sea para traslado o cambio de dirección de Banca(s) de Lotería, debe además, detallar la ubicación/dirección de origen y destino, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca de Lotería es una persona jurídica.
Requisitos aplicables para la entrega del permiso de Operación y Licencias de Banca(s) de Lotería

Tarifa administrativa : RD$ 1,500.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la entrega del Permiso de Operación y Licencia de Banca(s) de Lotería (rótulo).

    Nota 1: La comunicación debe detallar el nombre, ubicación/dirección y No. de Lotes de la(s) Banca(s) de Lotería(s) como figuran en la base de datos de la Dirección de Casinos.

    Nota 2: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 3: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de la entrega del Permiso de Operación y Licencia de Banca(s) de Lotería (rótulo), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 4: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la(s) Banca(s) de Lotería es una persona jurídica.
  4. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  5. Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Dicho poder deberá estar certificado por un Notario Público y las firmas deben ser legalizadas en la Procuraduría General de la República.
Requisitos para el servicio de Cambio de Propietario/a de Banca(s) de Lotería

Tarifa administrativa : RD$ 12,900.00

  1. Llenado del Formulario de Registro y Control para solicitudes de Cambio Propietario/a de Banca(s) de Lotería y Banca(s) de Apuestas Deportivas.
  2. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Propietario/a de la(s) Banca(s) de Lotería.

    Nota 1:En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la Banca objeto de la venta. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del propietario/a y del adquiriente.

    Nota 2: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo de las personas intervinientes indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre de la(s) banca(s), dirección y No. de Lotes de las Bancas de Loterías y/o Consorcio como figuran en el permiso de operación.

    Nota 3: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cambio de Propietario/a de Banca(s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de las partes (propietario/a y adquiriente) o de todos los accionistas y representante(s) en caso de persona jurídica.
  4. Un ejemplar original legalizado del acto de venta de la(s) Banca(s) de Lotería.

    Nota 4: Dicho contrato deberá incluir las siguientes formalidades:
    a) Generales completas de las partes–nombres completos tal y como figuran en las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaporte; número de Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte; nacionalidad; estado civil; residencia y/o domicilio; oficio y/o profesión.
    b) En caso de que actúe un mandatario, apoderado o se trate de una persona jurídica, debe figurar en el Acto, las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato.
    c) Identificación exacta de la(s) Banca(s), indicando el número de Lote asignado en el (los) rótulo(s) conferido(s) por el Ministerio de Hacienda.
    d) El Acto debe estar firmado por las partes, con la misma rúbrica que posee la Cédula de Identidad y Electoral.
    e) Firmas debidamente legalizadas por el Notario Público, bajo todas las formalidades que indican las leyes y normas en la materia.
    f) Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 2334 y el artículo 1328 del Código Civil Dominicano.
    g) Acto debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República.

  5. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 5:Este requisito sólo aplica para el (los) propietario/as y el adquirientes que sean personas jurídicas.

  6. Cuando el (los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 6:Este requisito sólo aplica para los adquirientes que sean personas jurídicas.

  7. Certificación de no antecedentes penales de las partes (propietario/a y adquiriente). Sí son extranjeros, una certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen. Si la parte adquiriente es una persona jurídica, deberán aportar dicha certificación de todos los accionistas de la sociedad comercial, expedido por las autoridades judiciales competentes.
  8. Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o jurídica que componen la parte adquiriente, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  9. Estados Financieros Auditados, en caso de que el comprador sea una persona jurídica, certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  10. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que las partes están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  11. Fotocopia de (los) Permiso(s) de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  12. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos del adquiriente, realizada por un Notario Público o funcionario equivalente, cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
    Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos para persona física. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos para persona jurídica
  13. Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Este documento debe contener las mismas formalidades aplicables descritas en los literales d), e) y g) del numeral 4.

    Nota 7: El(Los) adquiriente(s) de la(s) Banca(s) de Lotería, deberá(n) depositar en el proceso de registro, conjuntamente con los requisitos preestablecidos, lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la Ley No.155-17 Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro. de junio de 2017, sus Reglamentos de Aplicación y la Norma No. 204-17, a saber:
    a) Manual de Cumplimiento que les permita aplicar en la(s) Banca(s) de Lotería, las medidas, políticas y procedimientos tendentes a mitigar el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).
    b) Hoja de vida de quien designarán como oficial de cumplimiento en la (s) Banca (s) de Lotería.
    El(Los) adquiriente(s) de la(s) Banca(s) de Lotería deberá(n) asumir la continua capacitación y actualización del personal en materia de prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).

    Nota Base: Esta Dirección se reserva el pleno derecho, de solicitar cualquier otra documentación a las listadas precedentemente; de igual forma puede exigir la comparecencia personal de las partes (propietario/a y adquirente) para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Requisitos para el Cambio de Nombre de Banca(s) de Lotería

Tarifa administrativa : RD$ 12,900.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Nombre(s) de la(s) Banca(s) de Lotería.

    Nota 1:En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

    Nota 3: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo del propietario/a indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre de la(s) banca(s), dirección y No(s). de Lotes de la(s) Banca(s) de Lotería como figuran en el permiso de operación.

    Nota 4: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cambio de Nombre de Banca (s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) del propietario/a o de la persona física autorizada, si el propietario/a de la Banca de Lotería es una Sociedad Comercial.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  4. Fotocopia de la Certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

    Nota 5:El propietario/a de la (s) banca (s) debe ser el titular del Nombre/Marca Comercial registrada en ONAPI.

  5. Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). (Si aplica).
  6. Fotocopia del Permiso de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  7. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 6:Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  8. Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Dicho poder deberá estar certificado por un Notario Público y las firmas deben ser legalizadas en la Procuraduría General de la República.

    Nota Base: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Requisitos para el Cierre Definitivo de Operaciones de Banca (s) de Lotería

Tarifa administrativa : RD$ 3,700.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cierre Definitivo de Operaciones de Banca (s) de Lotería.

    Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cierre Definitivo de Operaciones de Banca (s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar nombre, No (s). de Lotes, como figuran en el permiso de operación y ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Banca(s) de Lotería a ser cerrada(s) definitivamente y especificar los motivos que justifican la solicitud.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca(s) de Lotería es una persona jurídica.
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 4:Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  4. Original del Permiso de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  5. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota Base: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Requisitos para el Cese Temporal de Operaciones de Banca(s) de Lotería

Tarifa administrativa : RD$ 3,700.00

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Operaciones de Banca (s) de Lotería.

    Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Operaciones de Banca(s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar nombre, No (s). de Lotes, como figuran en el permiso de operación y la ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Banca(s) de Lotería a ser cesada(s).

    Nota 4:La comunicación debe especificar los motivos que justifican la solicitud y el período o lapso de tiempo del cese temporal de operaciones, no pudiendo exceder los tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución, DM/1903 según Acta No. 09-2017 de fecha once (11) de abril de 2017).

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca(s) de Lotería es una persona jurídica.
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 5:Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  4. Fotocopia del Permiso de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  5. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota Base: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.